Conoce qué sanciones existen por no declarar el Gasóleo Bonificado en plazo ante la AEAT en España. Hablamos de las descargas de Gasóleo B.
Saciones por no presentar la notificación de descarga de Gasóleo Bonificado en plazo
No presentar la notificación de recepción electrónica o albarán (NRE) ante la Agencia Tributaria (EMCS Interno) constituye una sanción e infracción tributaria.
Recuerda, que como ya comentamos en la entrada sobre las obligaciones para suministrar Gasóleo Bonificado, existen 5 días para declarar la descarga de la mercancía. Incumplir este plazo establecido por Ley tiene unas consecuencias, que veremos a continuación.
Incumplimiento del plazo de 5 días hábiles
El artículo 31 del Reglamento de los Impuestos Especiales indica que dicho NRE «deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción. Además este plazo sólo podrá ser ampliado en aquellos casos especiales, previamente justificados, siendo autorizados por la entidad gestora.
Si incumplimos estos plazos establecidos, estaremos incurriendo en una infracción tributaria, es decir, sanciones por no declarar el Gasóleo Bonificado en plazo. En consecuencia, la AEAT emitirá el correspondiente comunicado notificando la sanción correspondiente.
Importe de las sanciones recibidas por no presentar el Gasóleo Bonificado en plazo ante la AEAT
Por otro lado, el artículo 201.4 de la Ley General Tributaria establece que «el incumplimiento de las obligaciones de expedición y uso de documentos de circulación establecidas por el Reglamento de Impuestos Especiales» supone una infracción, aunque de carácter leve.
Debido a esto, esta infracción supone una multa fija de carácter pecuniario, es decir, dinerario. Asciende a 150,00€ por cada notificación de recepción electrónica (NRE) que no haya sido presentada correctamente en el plazo establecido.
Asimismo, imcumplir estas sanciones tributarias de Gasóleo Bonificado incrementarán la cuantía de multa en un 100,00%.
Pago aplazado o fraccionado
La Agencia Tributaria estudiará la situación económico-administrativa de la empresa sancionada. Si se encuentra en una situación de equilibrio normal, ésta podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda.
¿Es posible reducir el importe de la multa?
La Agencia Tributaria ofrece una reducción en el importe de la multa, si ésta se ingresa en el periodo voluntario. En otras palabras, tan pronto como se reciba el comunicado.
Eso sí, puede ser ingresado, bien por el importe total, o bien en los plazos establecidos para poder hacer un pago fraccionado.
Además es importante que no se haya presentado previamente un recurso para exonerar la deuda.
Si se ha incumplido alguna de estas condiciones, no se podrá aplicar la reducción de la sanción por no presentar el Gasóleo Bonificado en plazo.
Esta reducción ronda los 30,00€
Posibilidad de emitir un recurso si no se está de acuerdo con las sanciones de Gasóleo Bonificado
Si no está de acuerdo con la infracción tributaria, el sujeto (persona física o jurídica) puede llevar a cabo un recurso de no conformidad. Además podrá aportar todos los documentos y justificantes que considere necesarios al respecto, y requeridos por la Administración.
Recuerda presentar dichos recursos y alegaciones en el plazo que se indique en los correspondientes comunicados, en los cuales también se indica toda la información que se deberá aportar.
Si presento un recurso, ¿Debo pagar la deuda?
En este aspecto, la AEAT establece que tenemos dos opciones a nuestra disposición:
- Realizar el pago íntegro de la deuda. En caso de que se diera la razón al sujeto sancionado, se le devolverá el importe pagado junto con los intereses de demora.
- O bien, esperar a que se resuelva el recurso.
Conclusiones
Para finalizar os dejo un resumen de lo más importante a tener en cuenta ante sanciones tributarias por no presentar el Gasóleo Bonificado en plazo legal en España.
Como hemos visto, debemos tener mucho cuidado en llevar a cabo todos los procedimientos contables y administrativos exigidos bajo la normativa de impuestos especiales. Especialmente, si hablamos de productos que se encuentran altamente controlados, como es el Gasóleo Bonificado destinado a fines agrícolas.
Bibliografía
- Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-18266-consolidado.pdf