Te contamos las claves sobre cómo funciona el nuevo descuento de 20 céntimos aplicado a los carburantes, y que puede disfrutar todo consumidor final.
Duración del descuento de 20 céntimos para carburantes
El 29 de marzo de 2022; y ante la escalada de precios de productos energéticos derivados, en parte, por la guerra existente en Ucrania; el Gobierno Español ha aprobado una bonificación extraordinaria y temporal sobre el precio de venta al público (PVP) de determinados carburantes, entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022 (Real Decreto Ley 06/2022 de 29 de marzo).
Sin embargo, el pasado 25 de junio de 2022 se aprobó el nuevo Real Decreto Ley 11/2022 en el cual se prorroga la bonificación de 20 céntimos por litro de carburante hasta el 31 de diciembre de 2022, entre otras medidas (disposición adicional II del texto normativo).
Es decir, este descuento se aplica sobre el precio final del producto, por lo que se beneficiarán los consumidores de determinados productos energéticos (particulares y empresas), que mencionaremos a continuación.
Por ello, los consumidores no deberán realizar ningún tipo de trámite para disfrutar de este descuento, sino que las Estaciones de Servicio actuarán como entidades colaboradoras encargadas de gestionarlo, así como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de controlarlo.
- Martín Fernández, Miguel (Author)
¿0,15€ o 0,20€ a devolver por parte de Hacienda?
El Real Decreto Ley 06/2022 de 29 de marzo distingue entre dos tipos de colaboradores, a los cuales devolverá el total de 20 céntimos o tan solo 15 céntimos. Hablamos de:
- Estaciones de Servicio cuya actividad se refiere exclusivamente a la venta minorista.
- Grandes operadores que venden al por mayor, y además disponen de redes de distribución minorista, con una cifra de ventas anual superior a 750 millones de euros.
Por un lado, las Estaciones de Servicio minoristas, que no se trate de grandes operadores con un volumen anual de ventas mayor a 750 millones de euros, recibirán por parte de Hacienda el total del importe de descuento. Es decir, recibirán 0,20€/litro y no tendrán que hacer descuento adicional. Toda la bonificación destinada al consumidor final la satisface el Estado.
Por otro lado, las grandes empresas operadoras (y de gran reconocimiento en nuestro país) se verán obligadas a aportar 5 céntimos de dicho descuento de 0,20€/l. En otras palabras, desde abril hasta diciembre de 2022 el Estado les devolverá 0,15€/l y no 0,20€/l.
Sin embargo, en el caso de que estas grandes operadoras realicen un descuento superior a 0,20€/litro, Hacienda sí devolverá la bonificación íntegra correspondiente a 0,20€/l. En este caso, la operadora deberá haber notificado dicho compromiso, ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, con anterioridad al 1 de abril de 2022. Se trata de una estrategia muy utilizada por las grandes petroleras en estos momentos de alta competitividad.
Tras la ampliación de la medida hasta 31 de diciembre de 2022, este compromiso deberá ser renovado antes del 1 de julio de 2022.
Carburantes a los que se aplica
Este descuento de 20 céntimos (0,20€) será de aplicación al precio de venta por litro o kilo, existente en ese momento, según el producto del que se trate.
Dicho esto, ¿cuáles son los productos con este descuento?
- Gasolina S/P 95 y 98 (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5, G98E10)
- Gasóleo A y Gasóleo A+
- El Gasóleo B
- También Gasóleo para uso marítimo
- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos)
- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos)
- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos)
- Bioetanol
- Biodiésel
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico
- Aditivo AdBlue (norma ISO 22241)
El listado de productos bonificados también lo pueden encontrar entre los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.
En relación a esta lista, el descuento de 20 céntimos de euro se aplicará sobre cada litro consumido de los productos petrolíferos anteriores, salvo GNC y GNL donde el descuento se aplicará sobre el kilogramo consumido.
Por otro lado, este descuento de 0,20€ no se aplicará sobre el Gasóleo C, es decir, aquel destinado a la calefacción.
Obligaciones para las Operadoras y demás Estaciones de Servicio
Las grandes operadoras y el resto de Estaciones de Servicio serán colaboradores del Estado, a fin de aplicar de manera efectiva dicho descuento. Además, a partir del 15 de abril, se verán obligadas a:
- Mostrar en tickets y facturas; bien el PVP anterior (sin descuento), el importe de la bonificación, y el PVP con descuento; o bien una referencia expresa al Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, que impone esta nueva normativa.
- En las instalaciones también se deberá informar sobre el precio de venta al público anterior a la bonificación de 20 céntimos.
Tras el nuevo RDL 11/2022 de 25 junio de 2022, la cuestión está en si es necesario modificar la referencia expresada en los tickets y facturas de venta al RDL 06/2022 y cambiarlo al RDL 11/2022.
En mi opinión creo que no es necesario que sea modificado ya que el artículo 16 (Capítulo VI) del RDL 06/2022 que recoge dichas obligaciones no es modificado en el nuevo RDL 11/2022. Los artículos modificados son el artículo 15 y 17, entre otros.
Por otro lado, el contenido que explica la norma detalladamente se encuentra en el Real Decreto Ley 06/2022 de 29 de marzo. El posterior RDL 11/2022 menciona una prórroga de la vigencia de la bonificación, pero no altera la esencia de la norma, esto es, beneficiar al consumidor final mediante la aplicación de 20 céntimos/l de determinados carburantes.
Cómo mostrar el descuento de 20 céntimos para carburantes en la factura
En primer lugar, este descuento de 20 céntimos sobre los carburantes se deberá aplicar sobre el total de la factura. Es decir, no minora la base imponible (como cualquier otro descuento aplicado por la empresa), sino que la estación de servicio u operadora que ofrece el producto, deberá facturar el carburante con el PVP sin bonificación. Posteriormente, sobre el importe de la factura resultante, se aplicará una bonificación de 0,20€/litro consumido.
¿Por qué no se aplica la bonificación a la Base Imponible?
Porque si dicha bonificación de 20 céntimos sobre carburantes reduce la base imponible de la factura, dicho descuento no se somete a IVA (repercutido), y estaríamos ante un incumplimiento de normativa fiscal con la Agencia Tributaria, ya que dicha bonificación le será devuelta a la empresa colaboradora en un futuro.
Por otro lado, si la empresa minora su base imponible en la cuota de la bonificación (y con ello la factura), su margen y cifra de ventas se verán afectadas notablemente. En otras palabras, incurrirán en pérdidas si dicho descuento supera el margen de venta. Se trata de un descuento impuesto por Ley Estatal, y no de un descuento propio de la empresa.
Ejemplo de factura de venta con bonificación en carburantes
A continuación podemos ver un ejemplo sobre cómo se ha de presentar la factura con la nueva bonificación de 20 céntimos a los carburantes, según el Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022:
Como se puede observar, la Base Imponible se corresponde con el PVP sin bonificación, es decir, 1,80€/l, generando así un IVA repercutido de 3,78€.
La bonificación de 0,20€/l (impuestos incluidos) se aplica al importe total (BI+IVA) de la factura, ya que si se descontara de la Base Imponible no se estaría repercutiendo el IVA correspondiente a esos 20 céntimos de carburante bonificados. En otras palabras, la bonificacion de 0,20€ incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y dejaríamos de ingresar por IVA en Hacienda 0,30€ por cada 10 litros de combustible (0,03€/litro). Si la empresa no declara dicho IVA podrá ser sancionada por la AEAT en un futuro.
Devoluciones y anticipos a cuenta de la bonificación
El establecimiento minorista podrá solicitar a la AEAT la devolución, a mes vencido, del importe total de las bonificaciones aplicadas en sus facturas de venta; o bien solicitar un anticipo (aproximado) de las mismas. Veamos cada caso.
Solicitud de devolución del descuento de 20 céntimos a los carburantes
La solicitud de devolución se realiza desde la página de la AEAT, o en la Administración Foral correspondiente en el caso de Navarra o País Vasco.
La solicitud de devolución deberá ser mensual.
En dicho formulario, la empresa deberá indicar el importe resultante de aplicar la bonificación de 0,20€/litro, al volumen total de litros o Kg suministrados a consumidores finales en el mes de referencia.
La empresa colaboradora deberá presentar dicha solicitud mensual entre los días 1 y 15 del mes siguiente. Es decir, para solicitar la devolución de las bonificaciones en Abril, se deberá solicitar desde el 1 al 15 de Mayo. Y así sucesivamente hasta que finalice la vigencia de esta Ley (según RDL 11/2022 será hasta el 31 de diciembre de 2022).
Bonificaciones aplicadas en… | Periodo para solicitar la devolución | Recepción del dinero |
---|---|---|
Abril (RDL 06/2022) | Desde el 1 al 15 de Mayo | Hasta el 15 de Junio |
Mayo (RDL 06/2022) | Desde el 1 al 15 de Junio | Hasta el 15 de Julio |
Junio (RDL 06/2022) | Desde el 1 al 15 de Julio | Hasta el 15 de Agosto |
Julio (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Agosto | Hasta el 15 de Septiembre |
Agosto (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Septiembre | Hasta el 15 de Octubre |
Septiembre (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Octubre | Hasta el 15 de Noviembre |
Octubre (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Noviembre | Hasta el 15 de Diciembre |
Noviembre (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Diciembre | Hasta el 15 de Enero |
Diciembre (RDL 11/2022) | Desde el 1 al 15 de Enero | Hasta el 15 de Febrero |
En este caso, la empresa deberá contar con liquidez suficiente para atender esta deuda pendiente de cobro en dicho mes. Es importante conocer la liquidez y solvencia de la empresa a la hora de hacer frente a esta medida, además de gestionar eficientemente los recursos y reducir los costes innecesarios.
¿Cuándo se recibirá el dinero de la devolución?
El RD-Ley 06/2022 establece que dicha devolución se hará efectiva, mediante transferencia bancaria, en el plazo de 1 mes desde el fin del plazo de la solicitud (día 15 de cada mes); una vez que Hacienda haya corroborado la información relativa a los litros consumidos indicados.
Por ejemplo, el 3 de mayo solicitamos la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes de abril. El plazo final para solicitar las devoluciones de abril es el 15 de mayo. Luego, Hacienda tiene de plazo hasta el 15 de junio para devolvernos el total de las bonificaciones del mes de abril.
De lo contrario, si en ese periodo de 1 mes desde el fin de plazo para las solicitudes no recibimos trasferencia alguna de la Administración, se entiende que la solicitud ha sido rechazada o desestimada.
En ese caso, la empresa podrá presentar un recurso de reposición (en el plazo de 1 mes), así como una reclamación económico-administrativa (en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación).
La no recepción del dinero supone la desestimación de la solicitud de devolución por parte de Hacienda.
Anticipos a cuenta
Otra opción es solicitar el anticipo de la bonificación de 20 céntimos a los carburantes. Se trata de un anticipo mensual y se regularizarán en el último mes de la medida. Según el nuevo RDL 11/2022 será diciembre de 2022.
Al igual que la solicitud de devolución, la solicitud del anticipo también se realizará mediante formulario en la Agencia Tributaria (AEAT). Os dejo aquí el enlace para acceder a él directamente.
Se trata de un formulario muy sencillo en el que tan sólo se ha de indicar los siguientes datos en la casilla correspondiente:
- NIF o CIF:
- RAZÓN SOCIAL:
- IBAN: ES__ _____ _____ _____ _____
Esta solicitud de anticipo se debe realizar antes del 15 de abril de 2022, el cual se corresponde con el 90% del volumen medio mensual de las ventas de carburantes del establecimiento en el ejercicio 2021.
Las empresas o estaciones de servicio que ofrecen productos petrolíferos (gasóleo, gasolina, Adblue), al por mayor y al por menor, deben notificar al Estado el volumen de litros suministrados de acuerdo con la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Es esta información la que Hacienda empleará para calcular los anticipos solicitados por las empresas colaboradoras.
No se efectuarán anticipos a cuenta a colaboradores que no figuren entre los datos del censo de empresas (ORDEN ITC/2308/2007) con los que cuenta el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Los anticipos no podrán ser inferiores a 1.000€ ni superar los 2.000.000€
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El anticipo regularizará la devolución efectuada en el mes de enero de 2023* (nuevo RDL 11/2022)
Para finalizar es importante recordar que, basándonos en el RDL 11/2022, este anticipo minorará, en su caso, el importe de la devolución solicitada para el mes de diciembre (último mes cubierto por la bonificación), es decir, solicitud presentada del 1 al 15 de enero de 2023. En este caso, Hacienda comprueba el volumen de litros reales y anticipados del mes de diciembre, por los que nos podremos encontrar alguna de estas dos situaciones:
Anticipo > Devolución de Diciembre | El colaborador deberá ingresar la diferencia en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, computando días desde que sea notificado. |
Anticipo < Devolución Diciembre | Hacienda abonará por transferencia la diferencia, en el plazo correspondiente (hasta el 15 de enero de 2023). |
Novedades complemento anticipo a cuenta por el RDL 11/2022 de 25 de junio
Debido a la prórroga e la bonificación a carburantes, el nuevo RDL 11/2022 establece, como novedad, la recepción por parte de determinadas empresas que hayan aplicado la bonificación durante los 3 primeros meses (conocidos como «colaboradores») de un complemento al anticipo en el caso de que la diferencia entre importe de la bonificación realizada en el establecimiento (sobre el 90% de las ventas de productos bonificados en ABRIL) y el importe del anticipo a cuenta a su favor, sea POSITIVA. Es decir, la bonificación efectuada a los consumidores finales en su establecimiento es superior al anticipo.
Este complemento al anticipo también lo obtendrán los colaboradores que hayan aplicado la bonificación durante los tres primeros meses (abril, mayo y junio) a productos bonificados distintos del AdBlue, y que no figuren en el censo por no haber realizado ventas de productos bonificados en 2021. Dicho complemento será el importe de la bonificación aplicada en el establecimiento, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril.
El importe del complemento al anticipo a cuenta no podrá superar los 5 millones de euros.
Otra de las novedades en el RDL 11/2022 de 25 de junio, es que se elimina la bonificación para el uso de los productos afectados en navegación privada de recreo (uso personal), es decir, navegaciones que son de titularidad privada, utilizadas por arrendamiento (o otro título de concesión) y para usos no comerciales. En otras palabras, no están destinados al transportes de pasajeros y/o mercancías con fines lucrativos.
Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria:
- Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, el ingreso se deberá efectuar desde la fecha en que recibimos la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el día hábil siguiente.
- Si en cambio la notificación se produce desde el 16 hasta el último día del mes, el ingreso se deberá efectuar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el día hábil siguiente (aquí tendríamos 15 días más que en el punto anterior).
Conclusiones y Línea Temporal sobre presentación de solicitudes y devolución de la bonificación
En resumen, podemos concluir que esta medida favorece a los consumidores finales de productos petrolíferos (indicados en el RD-Ley 06/2022 de 29 de marzo), pero las grandes compañías operadoras, y especialmente las pequeñas y medianas Estaciones de Servicio han de hacer esfuerzos por anticipar esa devolución de 20 céntimos que, a mes vencido, recibirán del Estado.
Es importante realizar los tramites de manera correcta, clara y transparente, pues de lo contrario Hacienda desestimará nuestras solicitudes o tendremos que devolver las cantidades recibidas bajo la sanción correspondiente. De hecho, la correcta aplicación del descuento y la clara información aportada al consumidor final será firmemente controlada por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC). Los consumidores también podrán denunciar malas prácticas detectadas o sufridas al respecto.
Para concluir, os muestro un esquema temporal sobre los plazos y actuaciones que las Gasolineras deben realizar durante la vigencia de esta nueva medida a fin de abaratar el precio de los combustibles.